sábado, 22 de junio de 2013

Reelección
Debido a la reforma constitucional de 1993, Fujimori pudo reelegirse para el periodo 1995-2000, venciendo a Javier Pérez de Cuéllar en primera vuelta.
Las elecciones tuvieron lugar el 9 de abril de 1995.
Resultados electorales
Alberto Fujimori: 64%
Javier Pérez de Cuéllar: 22%
Segundo Periodo: 1995 - 2000
Toma de mando
En la ceremonia de toma de mando de 1995, realizada en el Palacio Legislativo del Perú, estuvieron presentes los presidentes Carlos Menem de Argentina, Gonzalo Sánchez de Lozada de Bolivia, Fernando Henrique Cardoso de Brasil, Eduardo Frei de Chile, Ernesto Samper de Colombia, Ernesto Pérez Balladares de Panamá, Juan Carlos Wasmosy de Paraguay, Julio María Sanguinetti de Uruguay y Rafael Caldera de Venezuela. Además estuvo presente la comitiva de Estados Unidos, conformada por Louis Cavazos, secretario de Educación; Chase Untermeyer, director de personal presidencial; Anthony Quainton, embajador en Perú; Bruce Babbit, secretario del Interior y Alexander Watson, subsecretario de Estado para Asuntos Interamericanos.
Interpretación Auténtica
En el año 1996 Fujimori inició maniobras legales para presentarse por tercera vez como candidato, desatando la controversia política en torno a la Constitución al promulgar una ley denominada de Interpretación Auténtica de la Constitución, en la que se facultaba a sí mismo para presentarse por tercera vez a la presidencia. El argumento de esta ley señalaba que si bien el artículo 112ª indicaba que el presidente puede ser reelegido sólo para un periodo inmediato o después de transcurrido otro período constitucional, la elección de Fujimori el año 1990 no contaba porque no se encontraba vigente la Constitución de 1993 sino la de 1979. Es entonces que el 23 de agosto de 1996 se promulgó la Ley No 26657 o Ley de Interpretación Auténtica del artículo 112 de la Constitución; en ella se establece que la reelección está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. La Ley concluye, entonces, que en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.
El 29 de agosto de 1996 el Colegio de Abogados de Lima presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley No. 26.657 ante el Tribunal Constitucional, por la violación del artículo 112 de la Constitución peruana. El 20 de noviembre de 1996 se conoció dicha causa en audiencia pública con la presencia de los siete magistrados del Tribunal Constitucional. El 27 de diciembre del mismo año se discutió y votó la ponencia sobre la materia, con cinco votos a favor y dos en contra. El fallo adoptado declaró la inaplicabilidad de la norma y no su inconstitucionalidad. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que se requieren seis votos conformes para resolver las demandas de inconstitucionalidad, mientras que para la declaratoria de inaplicabilidad de las leyes sólo se requiere la mayoría simple de los votos emitidos. En enero de 1997 se socilitó una nueva votación, en la cual cuatro magistrados se reservaron su opinión y dos votaron por la inaplicabilidad de la Ley de Interpretación Auténtica; días después se volvió a emitir una sentencia con tres votos a favor y cuatro abstenciones, declarándose la inaplicabilidad de la ley.
Tras estos hechos, en el Congreso se formó una Comisión Investigadora que denunció a los Magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano de Mur por emitir sentencia sin que haya sido discutida por el tribunal y por emitir resoluciones aclarando la ley sin haber sido discutidas. La Comisión Permanente del Congreso acusó a los tres magistrados e incluyó al Presidente del Tribunal Constitucional, Ricardo Nugent por facilitar los hechos; en mayo de 1997, el Congreso destituyó a los Magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano de Mur.

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